Escaños en Blanco denuncia que los avales electorales van contra sentencia del Tribunal Constitucional
El partido Escaños en Blanco ha presentado recurso ante la Junta Electoral contra el rechazo a su candidatura a las Elecciones catalanas al considerar que la ley en vigor no exige los avales que se solicitan y a su vez, no se está obligado a presentarlos al haberse superado la recogida previamente.
Con este recurso pretende denunciar una tarea innecesaria que desgasta tremendamente a los partidos minoritarios.
Este desgaste adicional queda demostrado en la exclusión de dicho trámite a los partidos ya presentes en el Congreso, que descarta atribuir este requisito a un mero trámite administrativo. La recogida continua de avales, por lo tanto, mina el pluralismo político exigido por el artículo 6 de la Constitución Española de 1978.
Los avales no son la solución
El partido alega poseer el mínimo imprescindible de respaldo social requerido en sentencia del Tribunal Constitucional Sala Primera, de 2 de Noviembre de 2011. Para ello ha presentado sus resultados electorales, muy superiores al 0,1% de apoyo exigido en los avales.
Además apoya su recurso en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, de grado superior y que no exige la presentación de las firmas, y que deroga la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Cataluña de 1979, a la que se acoge la Junta Electoral para no permitir a Escaños en Blanco presentarse a las elecciones.
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Escaños en Blanco quiere dar visibilidad a los ciudadanos y ciudadanas que no se sienten representados por los partidos concurrentes. Los candidatos de las listas son personas que no participan de la política profesional y que no tienen intención de hacerlo.